SALA DE LO CONSTITUCIONAL RESUELVE QUE CONAN CASTRO NO ESTÁ FACULTADO PARA REPRESENTAR AL CONSEJO DE MINISTROS.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, reveló este lunes una resolución en la que declara sin lugar la intervención del secretario jurídico de la Presidencia, Conan Tonathiú Castro Ramírez, en representación del Consejo de Ministros.
Los magistrados basaron su resolución en los artículos 3 y 22 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo , y declaran que Conan Castro, no tiene facultad para representar al órgano ejecutivo.
Y es que según se desprende de la resolución, el artículo 47 del citado reglamento, no el da potestad al titular de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la presidencia de la República, para representar judicialmente al Consejos de Ministros.
También los magistrados citan el artículo 22 del mismo reglamento el cual establece que dicho funcionario debe asumir la calidad de secretario del mencionado consejo; sin embargo, esta calidad no le confiere más atribuciones que la de dar fe de los puntos agendados y discutidos en las sesiones, así como de los acuerdos acordados por el órgano colegiado.
Tras la interpretación y explicación los magistrados dicen que con base en las razones expuestas, esta Sala RESUELVE:
- Declárase sin lugar la intervención del abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez en representación del Consejo de Ministros, pues de conformidad con los arts. 3 y 22 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo el aludido funcionario no se encuentra facultado para representar a dicho órgano.
- Sobreséese el presente proceso de amparo iniciado por el señor JVPD contra el Consejo de Ministros, por haber desistido de su pretensión, de conformidad con el art. 31 no 1 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
- Cese la medida cautelar adoptada mediante la resolución de 16 de diciembre de 2019, en virtud de los efectos de dicho sobreseimiento,
- Tome nota la Secretaría de esta Sala de la dirección proporcionada por el abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez para recibir actos de comunicación procesal.
5 . Notifíquese