EX TESORERO DE ALCALDÍA DE SAN SEBASTIAN SALITRILLO CONDENADO A 4 AÑOS DE CÁRCEL

Santa Ana 21 de Junio 2016 La Fiscalía General de la República (FGR) presentó ayer (martes) el requerimiento contra el ex juez del Tribunal Segundo de Sentencia, Carlos Alfredo Alvarado Rodríguez, quien es acusado por el delito de violación agravada. En el requerimiento también se incluyó a Javier Eduardo Arévalo Toledo, quien también es acusado del delito de violación agravada y agresiones sexuales en perjuicio de la víctima, un hombre, que cuenta con régimen de protección. Fotos EDH / Cristian Diaz

El Tribunal 2º de Sentencia de Santa Ana declaró responsable penalmente al extesorero de la alcaldía municipal de San Sebastián Salitrillo, Joaquín Ernesto Álvarez Mendoza, de 31 años de edad, como cómplice necesario del delito de apropiación o retención de cuotas laborales en perjuicio de cuatro víctimas.

Según el tribunal por tal razón, se le condenó a la pena principal de cuatro años de prisión y además a la pena accesoria de inhabilitación absoluta de pérdida de los derechos de ciudadano por igual período.

Mientras tanto, en relación a otras 16 víctimas y a las personas jurídicas AFP Crecer, AFP Confía e Instituto Salvadoreño del Seguro Social se absolvió al imputado penal y civilmente.

Tanto la condena como la absolución son estrictamente en relación al período del 04 de enero del 2017 al 31 de diciembre del mismo año.

Civilmente, el Tribunal condenó al imputado a la responsabilidad solidaria de $478.03 a favor de Lilian Esperanza V.; $649.34 a favor de Ricardo J; $523.50 a favor de José Francisco C; y $526.25 a favor de Orlando de Jesús Z., en concepto de cuotas no depositadas en sus cuentas individuales de la AFP Confía y así mismo al pago de una cantidad a determinarse en la vía civil en relación a las cuotas no depositadas a su favor en sus cuentas individuales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Los pagos deberán hacerse directamente a las víctimas naturales, y no a las instituciones.
El imputado continuará en libertad mientras no esté en firme la sentencia y por considerar que el imputado se presentó a la vista pública muy a pesar de saber que enfrentaba la imposición de pena grave, según el Artículo 18 del Código Penal, por lo que no se cumple el requisito del peligro o riesgo de fuga del numeral 2) del Artículo 330 del Código Procesal Penal.

Por la condena impuesta conforme al razonamiento realizado únicamente se impone al imputado las medidas alternativas a la detención provisional siguientes: mantener como dirección de domicilio el señalado en la vista pública, restricción migratoria y presentación quincenal en este Tribunal.

Los hechos acusados y ventilados en juicio oral iniciaron con denuncias interpuestas el 26 de septiembre del año 2014 por varias víctimas, a las cuales se sumaron posteriormente otros casos.

Todos los afectados coincidían en que al solicitar estados de cuenta en las AFP o en el ISSS aparecían que había cuotas no canceladas, pese a que ellos se las habían descontado de su salario mensual