TRIBUNAL DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR CÁMARA EN CASO DE LOS EMPRESARIOS ADAN SALAZAR Y JUAN SAMAYOA

El Tribunal 2° de Sentencia de San Salvador, en cumplimiento a lo ordenado por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro notificó, este día la nulidad de la vista pública que se realizó  durante cinco meses contra cinco procesados por lavado de dinero y activos.

La semana pasada la referida Cámara resolvió sobreseimiento definitivo para los procesados José Adán Salazar Umaña, Sara Paz Martínez Bojórquez, Susana Noemy Salazar de Cruz, Romelia Guerra Argueta y Juan Umaña Samayoa.

 A la vez el Tribunal  notificó   a las partes procesales, mediante auto,  que la vista pública quedó  nula y por ellos omitían dar el fallo respectivo.

En los próximos días el Tribunal deberá librar oficios respectivo, para hacer del conocimiento a las diferentes instituciones que las anotaciones preventivas, movilizaciones de cuentas y decomisos sobre bienes de los sobreseídos quedan sin efecto.

El Ministerio Publico Fiscal les acusaba del delito de lavado de dinero y de activos , por más de 132 millones de dólares, entre los años 2013 y 2017.

Ante la apelación de la defensa de los procesados la Cámara señaló que la Fiscalía inició una acción sin haber agotado los requisitos de procesabilidad, lo que generó un requisito insubsanable en los indicios del delito precedente (evasión de impuestos) al delito de lavado de dinero  y activos. Por consiguiente dio paso a la excepción de falta de acción.
Según la  Cámara se pudo comprobar una doble persecución. 

Por lo que hay algo denominado como “cosa juzgada” y se da por sentado que la acción penal ya está extinta, es decir, lo que motivaba al lavado de dinero y activos era la evasión de impuestos (que ya habían sido cancelados, operando la excusa absolutoria), pero al no existir, por haberse cancelado el dinero ya no hay una persecución del delito.
 
A raíz de esos motivos, la Cámara Segunda de lo Penal resolvió decretar un sobreseimiento definitivo a favor de los antes enunciados y declarar nulo el proceso desde antes de la presentación del requerimiento fiscal.

Y en cuanto a la falta de acción se estableció respecto a los imputados citados que no se agotó la vía administrativa regulada para el delito de evasión de impuestos, como ilícito precedente.

Tras resolver la Cámara, ordenó al Tribunal Segundo de Sentencia ejecutar la resolución notificando a las partes