UN CINE EN ESPAÑA ES MULTADO CON 30.000 EUROS POR PROHIBIR ALIMENTOS EXTERNOS
El Instituto de Consumo del País Vasco, Kontsumobide, impuso una multa de 30.000 euros a Yelmo, la principal cadena de cines en España, por restringir la entrada a clientes con alimentos o bebidas no comprados en sus establecimientos. Esta decisión se basó en una denuncia de la organización de consumidores Facua, argumentando que esta política era injusta desde el punto de vista contractual.
A pesar de la estricta prohibición de Yelmo de traer productos externos a sus cines, Kontsumobide destacó que, dado que la función principal de un cine es proyectar películas y no proporcionar servicios de restauración, no era adecuado que se reservara el derecho de admisión utilizando ese argumento.
La prohibición de ingresar con alimentos externos en las salas de cine está considerada como una «cláusula abusiva» según la legislación española de protección al consumidor, y esta acción de Yelmo fue sancionada en consecuencia.
Yelmo Cines respondió a través de un comunicado mencionando que el procedimiento aún no ha alcanzado una resolución definitiva, dando a entender que podrían apelar la decisión de Kontsumobide.